PERSONAL CONTRATADO -OBLIGACION
JORNADA DE OCHO HORAS-
La UEJN denunció ante el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la situación del personal contratado que prestan tareas en la Justicia Nacional, a quienes les establece la obligación de prestar tareas durante ocho horas diarias en violación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea establecido en el art. 14 bis de nuestra carta magna, siendo que se obliga a un trabajador a prestar tareas dos horas más que a sus compañeros de trabajo para obtener idéntico salario.
Asimismo, los contratos en cuestión no cumplen con la garantía de igualdad establecida en el art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto crea desigualdades entre los iguales, es decir trabajadores que prestan idénticas tareas, pero unos deben laborar un tercio más de la jornada laboral para estar equiparados en la cuestión salarial.
En este entendimiento, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, solicitó la equiparación horaria del personal contratado en (6) seis horas, conforme la jornada laboral del resto del personal del Poder Judicial de la Nación.-
Buenos Aires, 14 de julio de 2011.-
Mónica Lucía Pauluk Laura Iparraguirre
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